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Todo lo que debes saber sobre pensiones de alimentos en Chile en 2024 explicado por abogados: tipos de pensiones, requisitos, montos y beneficios

Conoce en este sitio, todo lo que debes saber sobre la pensión de alimentos en Chile para este año 2024, lo que se debe tener en cuenta para presenta una demanda de alimentos, pedir la rebaja o aumento, cual es el monto mínimo, etc.

ANTECEDENTES PREVIOS:

La ley chilena estable la obligación de los padres respecto de los hijos, de contribuir a su mantención, bienestar y cuidado. Este deber de otorgar pensión de alimentos, debe cubrir todas las necesidades de los hijos, y que le permitan vivir modestamente, acorde a su posición social. Es así, que los montos de la pensión alimenticia, deben permitir cubrir a lo menos necesidades tales como: Alimentación, educación, salud, vestimenta, esparcimiento, etc.

Las necesidades de los hijos deben ser cubiertas en partes iguales por ambos padres. Sin embargo, al valorar los montos de la pensión de alimentos, el juez de familia debe tener en consideración las facultades económicas de ambos padres y las circunstancias domesticas que puedan ser relevantes para calcular el valor de la pensión alimenticia.

Ahora bien, para claridad de esta información, se debe tener consideración que en muchas ocasiones, no existe pago voluntario de parte del padre o madre que no tiene el cuidado personal del o los hijos, por lo tanto procede presentar una demanda de pensión de alimentos. Es por lo anterior, que la mayoría de las veces, la demanda siempre será dirigida en contra del otro padre o madre, eso es lo común y corriente. Pero, hay ocasiones en que ello no es así, por lo que resulta necesario demandar a otros parientes que puedan cubrir las necesidades de los hijos, por lo que la ley exige tener un “título” para exigir alimentos. Este título se está refiriendo a situaciones particulares, como el parentesco, por lo que los enumera de la siguiente forma:

  • 1º. Al cónyuge;
  • 2º. A los descendientes;
  • 3º. A los ascendientes;
  • 4º. A los hermanos, y
  • 5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Monto de la pensión de alimentos

n relación al monto de la pensión de alimentos, como se ha dicho, la ley indica que la pensión de alimentos debe ser en primer lugar “suficiente” y que sea acorde a la posición social del beneficiario de la misma. Por lo anterior, la ley chilena establece un mínimo y un máximo, y sobre estos dos puntos, se debe determinar el monto de la pensión alimenticia.

a) Monto mínimo de la pensión de alimentos: La ley realiza una distinción. Si quién debe pagar una pensión de alimentos tiene un hijo, como mínimo, la pensión alimenticia asciende a un 40% de un ingreso mínimo. Por ejemplo, si el sueldo mínimo asciende a $400.000, el 40% de dicho monto es $160.000. Por el contrario, si quien debe pagar pensión de alimentos tiene dos o más hijos, el monto por cada hijo se reduce a un 30% de un ingreso mínimo. Si tomamos el ejemplo anterior de un sueldo mínimo de $410.000, el 30% por cada hijo asciende a $120.000.

En muy calificadas excepciones, el juez de familia se encuentra facultado para aprobar o determinar un monto menor, debiendo demostrarse situaciones graves que lo sugieran.

b) Monto máximo de la pensión de alimentos: La legislación chilena establece expresamente un tope máximo de la pensión de alimentos que no puede exceder el 50% de los ingresos del alimentante, es decir quién paga los alimentos. Este tope no tiene excepciones, más allá que las necesidades del alimentario aconsejen que los montos de los alimentos deban ser mayores, no pueden exceder el tope del 50% de los ingresos.

La ley establece una serie de requisitos copulativos que deben ser demostrados en el Tribunal de Familia, y una vez que se demuestren en juicio, procederá el pago de la pensión de alimentos:

a) Tener un título para pedir alimentos: El título al que se refiere la ley, corresponde a aquellas personas que por ley pueden pedir alimentos. Es así, que la ley faculta a las siguientes personas para pedir alimentos:

1º. Al cónyuge;
2º. A los descendientes;
3º. A los ascendientes;
4º. A los hermanos, y
5º. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada
b) Necesidad del alimentario: Se deben demostrar las necesidades del niño o niña en juicio. En general todo aquel que demanda alimentos, siempre debe demostrar cuales son las necesidades que se pretenden cubrir. Esto se demuestra a través de boletas o comprobantes de gastos que realice e informes periciales que se incorporan dentro del juicio respectivo.

c) Capacidad de pago del demandado: Se demuestra a través de liquidaciones de sueldo, boletas de honorarios, rentas que cobre, devolución de impuestos, propiedades que pueda tener; y en general, todo bien o activo que tenga, suma para determinar su capacidad de pago. La ley presume que el demandado a lo menos puede pagar siempre el mínimo legal.

El concepto más utilizado es el de alimentos menores y alimentos mayores, ¿En qué consisten?

a) Alimentos menores: Son aquellos que se deben a los descendientes hasta los 21 años de edad.
b) Alimentos mayores: Son aquellos que corresponden pagar a los alimentarios mayores de 21 años de edad. Si el alimentario (beneficiario de la pensión de alimentos) se encuentra cursando estudios superiores, dicha obligación se extiende hasta los 28 años de edad

No existe pensión de alimentos retroactiva. Los alimentos se deben desde que se demandan y subsistirán mientas se cumplan los requisitos legales para su procedencia.

Si, es posible. La ley presume que los padres tienen los medios para solventar las necesidades de los hijos, por lo tanto el monto a lo menos debe ser por el mínimo legal.

Como se ha indicado, la ley pide tres requisitos para presentar una demanda de alimentos a través de un abogado de familia: Tener un título para pedir alimentos (parentesco por lo general), demostrar una variación de las necesidades del niño o niña. Esta variante de las necesidades, deben ser acreditadas de forma irrefutable durante el juicio por aumento de pensión alimenticia. Esta variación puede ser de cualquier índole, debiendo acreditada como se ha dicho, dentro del juicio de aumento de pensión de alimentos. Finalmente, el tercer requisito es, que debe existir capacidad de pago de quién paga los alimentos.
No obstante, lo dicho, no se debe olvidar nunca, que para que proceda el aumento de la pensión de alimentos, además de demostrar la variación de las necesidades del niño o niña, debe haber capacidad de pago, no pudiendo exceder el monto del aumento de la pensión de alimentos en un 50% de los ingresos acreditables del demandado.

Al igual que el aumento de la pensión alimenticia, en la rebaja de la pensión ocurre algo similar: se demostrar una variación o disminución de la capacidad de pago de quién paga los alimentos. Por ejemplo puede ser, la pérdida de un trabajo, una condición de salud importante, invalidez, etc. La rebaja no puede ser inferior al monto mínimo legal de la pensión de alimentos. Solamente en casos muy calificados, el juez de familia podrá autorizar el pago de un monto menor.

Demanda por pensión alimenticia

En este punto, explicaremos en términos sencillos el paso a paso para presentar una demanda de pensión de alimentos, trámite que se puede hacer online a través de Clave Única de Registro Civil:


Mediación

La pensión alimenticia, es materia de mediación obligatoria. No es posible demandar sin tener un certificado de mediación frustrada.

Presentar demanda de pensión de alimentos online:

A través de un abogado de familia, se debe ingresar la demanda al Juzgado de Familia respectivo. En esta demanda se deben pedir a lo menos dos cosas:
a) Alimentos provisorios: Los alimentos provisorios son aquellos que el juez puede ordenar pagar mientras se tramita el juicio.
b) Monto: La demanda debe contener un monto en el cual quién demanda valora las necesidades de quien recibe los alimentos.
3° Tribunal dicta la primera resolución, que debe contener algunas menciones especiales:
a) Citar a las partes a una audiencia preparatoria,.
b) Fijar alimentos provisorios. Se deben acompañar antecedentes, para que el tribunal de familia estime que tiene fundamentos potenciales para que pueda ser acogida la demanda.
Sentencia o acuerdo: El juicio podrá terminar a través de una sentencia o por acuerdo entre las partes.

Si necesitas que te asesoremos en la presentación de la demanda de pensión de alimentos, aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos. Contamos con experiencia, defendiendo tanto como demandantes como demandados. Llena el formulario que a continuación te dejamos y a la brevedad te contactamos.

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