Relación directa y regular
Conoce en este sitio, todo lo que debes saber sobre el régimen de visitas en Chile para este año, lo que se debe tener en cuenta para presentar una demanda de visitas, que busca establecer un régimen comunicacional entre el padre o madre y los hijos. Además, te explicaremos bajo que hipótesis se podría ampliar, reducir o suspender la relación directa y regular entre el padre o madre y los hijos.
Tabla de contenidos
La ley chilena establece tanto el derecho como la obligación de los padres respecto de los hijos, de quién no se tiene el cuidado personal (tuición). La relación directa y regular es un deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo, pues la ley siempre debe dar protección a uno de los principios base del derecho de familia: El interés superior del niño, que no es otra cosa que todas las acciones decisiones que puedan afectar al niño o niña, deben tener siempre como fin último, promover su bienestar, y que se pueda asegurar el pleno ejercicio de sus derechos. Por otra parte, se trata de un derecho, tanto del padre o madre, así como también es un derecho del niño o niña; pues respecto del padre o madre, si no existe un régimen comunicacional periódico, no podría ejercer su paternidad o maternidad. En tanto, respecto del niño, es un derecho, pues como se indició, se debe promover siempre el interés superior del niño o niña.
¿Quién tiene derecho a pedir un régimen de relación directa y regular?
Legalmente siempre puede demandar un régimen de relación directa y regular el padre o madre que no tiene el cuidado personal o tuición del o los hijos. También puede pedir el establecimiento de este régimen los abuelos, siendo indiferente si son por línea materna o paterna, la ley no distingue. Excepcionalmente podrían pedir un régimen comunicacional otros parientes, sin embargo, deben existir antecedentes suficientes para demostrar la conveniencia de este régimen respecto del niño o niña.
Si tengo deuda de alimentos ¿Podré presentar una demanda de relación directa y regular?
Siempre es posible, aun cuando haya deuda de alimentos o incluso si nunca se regularon los alimentos. Es importante considerar, que son derechos totalmente diferentes el uno del otro, y lo que ocurra o no respecto de cada derecho, no afecta de ninguna forma el ejercicio del otro.
Tipos de régimen de relación directa y regular
El ejercicio de este derecho y deber, implica dos tipos de regímenes de relación directa y regular:
Régimen ordinario
Este régimen es el usual, donde se establecerá con la frecuencia y modo que los padres acuerden. A falta de acuerdo, tocará al Tribunal de Familia determinar la frecuencia, periodicidad y forma de concretar el régimen de visitas. Por regla general, a falta de acuerdo, se estila imponer por los tribunales, un régimen de fin de semana por medio, con pernoctación incluida de el o los hijos, en el hogar del padre o madre que no tenga el cuidado personal o tuición. Por ejemplo, se suele emplear el retiro del hijo o hija en casa materna o paterna los días viernes después de su jornada estudiantil, para ser regresado el día domingo siguiente.
En caso que toque al Juez de Familia establecer el régimen, tomará en consideración que los antecedentes probatorios que los padres aporten en conjunto con la demanda de visitas, debiendo siempre tener presente, el respeto del interés superior del niño, y analizar la conveniencia y frecuencia del régimen a establecer, considerando factores tales como: la opinión del niño o niña, el grado de cercanía, la fortaleza del vínculo familiar que hayan desarrollado previamente, si el régimen implica o no un riesgo para el niño o niña, etc
Régimen extraordinario
Este régimen busca regular que ocurrirá con aquellas fechas especiales que se dan periódicamente en cada año. Es así, que se debe determinar por el tribuna de familia, a falta de acuerdo de los padres, que ocurrirá con los hijos en las siguientes fechas:
- Día de cumpleaños del niño o niña
- Día siguiente al cumpleaños del niño o niña
- Día del padre
- Día de la madre
- Día del niño
- Cumpleaños del padre
- Cumpleaños de la madre
- Semana santa
- Fiestas patrias
- Vacaciones escolares de invierno
- Navidad
- Año nuevo
- Vacaciones escolares de verano
- Algún método de compensación en caso que por cualquier motivo el padre o madre que no tenga el cuidado personal del o los hijos, no pueda estar con el niño o niña, teniendo derecho a estarlo.
Suspensión de régimen de relación directa y regular
Como se ha dicho reiteradamente, todo se rige por el principio del interés superior del niño. En consecuencia, una demanda de suspensión de régimen de relación directa y regular debe ser argumentada en el sentido que, el ejercicio del régimen comunicacional con los hijos, implica un riesgo para ello. Es así, a modo de ejemplo, pudieran ser que el padre o madre tuviera antecedentes penales que hicieran presumir que podrían estar en peligro, como por ejemplo, delitos contra las personas.
Ampliación de régimen de relación directa y regular. Ampliación de régimen de visitas.
Al igual que el anterior, en pos del interés superior del niño, se debe demostrar ante el tribunal, la conveniencia de aumentar el régimen, donde tomarán especial relevancia dos aspectos: Grado de afinidad y fortaleza del vínculo; y por otra, la opinión del niño o niña.
Reducción de régimen de relación directa y regular
Al igual que el caso de la ampliación, en respeto del interés superior del niño, se debe acreditar al tribunal, la conveniencia de reducir el régimen comunicacional.
Requisitos para presentar demanda de visitas
En este punto, explicaremos en términos sencillos el paso a paso para presentar una demanda de relación directa y regular, trámite que se puede hacer online a través de Clave Única de Registro Civil:
La ley establece una serie de requisitos copulativos que deben ser demostrados en el Tribunal de Familia, y una vez que se demuestren en juicio, procederá el establecimiento de un régimen en particular.
- Mediación previa: Esta materia es de mediación obligatoria, por lo tanto si se pretende presentar una demanda por visitas, limitar el régimen comunicación o suspender la relación directa y regular; siempre debe existir una mediación frustrada antes de presentar una demanda por visitas.
- Acreditar parentesco: Por regla general, sólo pueden los padres demandar el establecimiento de un régimen comunicacional. También podrán los abuelos presentar una demanda de visitas. Excepcionalmente podrán demandar visitas otros parientes, sin embargo deben acreditar ante el tribunal la conveniencia de fijar un régimen comunicacional.
- Demostrar la conveniencia para el niño o niña, que el régimen será útil y no perjudicial: Como se ha indicado antes, el juez de familia siempre debe tener en cuenta el respeto del principio del Interés superior del niño, de tal modo que siempre tomará una decisión a fin de dar protección real a este principio. Es así, que deberá tener en cuenta factores como: opinión del niño, vínculo afectivo, si las visitas implican algún riesgo para el hijo o hija, etc.
- Presentar demanda de pensión de visitas online: A través de un abogado de familia, se debe ingresar la demanda al Juzgado de Familia respectivo. En esta demanda se deben pedir a lo menos dos cosas:
- Régimen de visitas provisorio: Este régimen provisorio es aquel que el juez puede ordenar cumplir mientras se tramita el juicio. Para ello, en conjunto con la demanda, se deben acompañar antecedentes suficientes, para que el tribunal de familia estime que es una acción plausible, es decir que tiene fundamentos potenciales para que pueda ser acogida la demanda.
- Régimen ordinario y extraordinario: La demanda debe pedir el establecimiento de ambos regímenes.
- Tribunal dicta la primera resolución, que debe contener algunas menciones especiales:
- Citar a las partes a una audiencia preparatoria, la que tiene como fin el ofrecimiento de prueba, e instar a algún acuerdo y terminar el juicio en una audiencia.
- Fijar visitas provisorias. Para ello, al presentar la demanda, se deben acompañar antecedentes suficientes, para que el tribunal de familia estime que es una acción plausible, es decir que tiene fundamentos potenciales para que pueda ser acogida la demanda.
- Audiencia preparatoria: En esta audiencia como se ha indicado, el fin es ofrecer medios de prueba por ambas partes, y además instar a las partes a llegar a algún acuerdo en el juicio. Si no existe acuerdo, se fijará fecha para realizar la última audiencia.
- Audiencia de juicio: Esta audiencia tiene como fin conocer la prueba que fuera ofrecida en la audiencia preparatoria. Al igual que la anterior, se puede instar a las partes a llegar a un acuerdo y cerrar el juicio sin sentencia. De no mediar acuerdo, el tribunal dará su veredicto y la causa quedará en estado de dictar sentencia.
- Sentencia: Es la decisión del tribunal, la que puede acoger o rechazar la demanda.
Demanda por visitas
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